Cuando vamos a firmar una escritura de Dación en Pago , debemos ejercitar nuestro derecho a examinar previamente el proyecto o borrador de escritura durante los tres días hábiles anteriores, para comprobar que todo està reflejado tal y como hemos acordado , evitàndonos sorpresas de última hora en la Notaría.
Este sería un modelo de escritura de dación en pago total de deuda , es decir , la parte deudora , entrega dos bienes inmuebles, en este caso, se trata de una vivienda y una parcela de garaje , a la parte acreedora, que es una entidad financiera, como pago y medio de extinción total de la deuda, al no poder satisfacer en metàlico las cuotas pactadas en la escritura de préstamo.
DACIÓN EN PAGO TOTAL DE DEUDA
DACIÓN EN PAGO TOTAL DE DEUDA
C O M P A R E C E N:
"De una parte, como acreedora: DON MIGUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ , mayor de edad, empleado de banca y con oficinas en Madrid. Provisto de D.N.I., número: 14.586.945-J.
De otra, como prestataria DOÑA MARIA BUENO PEREZ, mayor de edad, soltera, con domicilio en Arganda del Rey (Madrid),Residencial Bella Vista , 4-3ºB.
Provista de su D.N.I. nº 75.583.199-J.
I N T E R V I E N E N:
A.- El primer compareciente en nombre y representación de CAJA XXX B.- La segunda, en su propio nombre y derecho.Identifico a los señores comparecientes con los Documentos reseñados, y les juzgo, según intervienen, con capacidad legal necesaria para esta escritura de RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y DACION EN PAGO TOTAL DE DEUDA, y al efecto,
A.- El primer compareciente en nombre y representación de CAJA XXX B.- La segunda, en su propio nombre y derecho.Identifico a los señores comparecientes con los Documentos reseñados, y les juzgo, según intervienen, con capacidad legal necesaria para esta escritura de RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y DACION EN PAGO TOTAL DE DEUDA, y al efecto,
EXPONEN
I.- Que DOÑA MARIA BUENO PEREZ es dueña, y por el título que se dirá de las siguientes fincas:a.- Elemento número ciento Veintiseis.- VIVIENDA de la PLANTA TERCERA, al fondo subiendo, letra B, que tiene acceso por el PORTAL CUATRO del Bloque Tres y forma parte del Conjunto Urbanistico denominado Residencial Bella Vista sita en Arganda del Rey ( Madrid ).
REFERENCIA REGISTRAL.- En el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, al Tomo 1339 libro 162 , folio 13, finca 23.492 inscripción 1.
b.- Elemento numero ciento Seis. Plaza de Garaje, 58, señalada particularmente con este numero cincuenta ocho, situado en la planta de sótano del bloque III del conjunto Urbanistico denominado Residencial Bella Vista sita en Arganda del Rey ( Madrid ).
REFERENCIA REGISTRAL.- En el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid al Tomo 1.339, libro 162 de voto, folio 39, finca 23.438, inscripción 1.
CARGAS Y GRAVAMENES:
Se hace constar que sobre las fincas descritas no existen mas cargas y limitaciones que las que constan en las notas simples informativas del Registro de la Propiedad correspondiente, obtenida dentro de los diez días precedentes al de la fecha, a solicitud y por fax desde la Notaría a mi cargo, de cuyo contenido tienen conocimiento directo los otorgantes, y las cuales, se incorporan a esta escritura. Advierto yo, el Notario, a las partes de la posible existencia de discordancia entre la información registral y los Libros del Registro, al no producirse el acceso telemático a estos en el momento de la autorización, por imposibilidad técnica.
Libre de arrendamientos, según manifiesta la parte deudora.
II.- Que DOÑA MARIA BUENO PEREZ, es deudora de CAJA XXX al día de la fecha de este contrato de la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (EUR. 92.996,50) y en virtud del préstamo que le fue otorgado por CAJA XXX el 27de Marzo de 2.008, bajo el número de cuenta 104.46.7366.0 con vencimiento 27 de marzo de 2.038 en las condiciones que figuran en el citado contrato de préstamo y formalizado ante el notario D. Jesus Perez Perez bajo el número 590 de su protocolo.
Dicho préstamo cuenta con la garantía hipotecaria de los inmuebles referidos en el anterior expositivo.
La cantidad adeudada se desglosa de la siguiente manera:
Capital pendiente de pago 91.499,00 euros.
Intereses devengados y no satisfechos 1.497,50 euros.
III.- Que no pudiendo en la actualidad la parte prestataria satisfacer en metálico la deuda antes señalada y a fin de evitar mayores perjuicios, ha ofrecido a CAJA XXX, y ésta ha aceptado, la transmisión de los inmuebles descritos e identificados en el expositivo I anterior, en pago de la deuda que resulta detallada en el anterior expositivo, por lo que convienen en formalizar la presente escritura y a tal efecto O T O R G A N:
PRIMERO: DOÑA MARIA BUENO PEREZ entrega en propiedad y libre de cargas a CAJA XXX que las recibe y acepta mediante su representante las fincas señaladas en los apartados a y b del expositivo I de esta escritura en pleno dominio, como cuerpos ciertos, con cuanto les sea anejo, inherente o accesorio, libres de cargas y gravámenes, sin arrendar, sin ocupantes y al corriente en el pago de todo tipo de gastos, contribuciones, impuestos y arbitrios, obligándose a la evicción y saneamiento con arreglo a derecho.Esta entrega se realiza en pago de la cantidad de 76.093,70 Euros.
La parte Prestataria aporta recibo acreditativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas objeto de esta escritura cuyas fotocopias dejo unidas a esta matriz.
Igualmente me exhiben certificación acreditativa de que la finca se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios en que se integra, con el visto bueno del Presidente de la Comunidad.
SEGUNDO: CAJA XXX teniendo por satisfecha la total deuda en virtud de la dación en pago señalada , otorga total carta de pago del préstamo HIPOTECARIO señalado en el exponendo II de esta escritura, procediendo así mismo a cancelar la garantía hipotecaria que gravan las citadas fincas.
Se solicita del Sr. Registrador del Registro de la Propiedad la práctica de los asientos correspondientes incluido el de cancelación de hipoteca, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la Ley Hipotecaria.
TERCERO: Todos los gastos e impuestos que origine este otorgamiento, incluyendo el impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos urbanos serán de cuenta de la parte cesionaria.
Con motivo de la cancelación de hipotecas que conlleva el presente documento se solicita la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al amparo de lo dispuesto en el art. 45.I.B).18 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora del referido Impuesto, apartado introducido por el art. 6.2 de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
CUARTO: Sin perjuicio de la obligación de presentar telemáticamente copia autorizada de esta escritura, los intervinientes solicitan de mí, el Notario, que remita al Registro de la Propiedad por telefax comunicación sellada y suscrita, en su caso, de haber autorizado esta escritura, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.3 del Reglamento Notarial, en cuya virtud se practicará asiento de presentación con los efectos previstos en el artículo 418.4 del Reglamento Hipotecario. Redactada conforme a minuta presentada por Caja XXX.
Así lo dicen y otorgan los señores comparecientes, manifestando yo, el Notario, que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes.
Hago las reservas y advertencias legales, en particular y a efectos fiscales, advierto a los comparecientes de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones; así como que sus datos van a ser incorporados al fichero de Protocolo y documentación notarial y al fichero de administración y organización de la Notaría, cuyos datos pueden ser cedidos a aquellas administraciones públicas que de conformidad con una norma con rango de Ley tengan derecho a ellos.
Leída esta escritura por los mismos comparecientes, a su elección, previa la advertencia del artículo 193 del Reglamento Notarial y enterados, la aprueban y firman en un solo acto."
como no existe uno mas simple en chile. estos españoles son mas enredados con sus terminos y cosas.
ResponderEliminarJaja...los juristas españoles están anquilosaos
EliminarJaja...los juristas españoles están anquilosaos
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