jueves, 7 de noviembre de 2013

Dación en Pago - Iniciativa Legislativa Popular

Si nos remitimos a la ley Orgánica 3/1984 del 26 de marzo , encontraremos en el preámbulo y los quince artículos toda la materia reguladora referente a la iniciativa legislativa popular.
Durante esta legislatura , se han presentado ya trece iniciativas legislativas populares , de las cuales solo dos han sido admitidas a trámite en el congreso , una de ellas , y en la que nos vamos a centrar es la proposición de ley de regulación de dación en pago , paralización de desahucios y alquiler social.
El articulado de esta proposición de ley promovida por la PAH , UGT y CCOO de Cataluña ,  y Observatori DESC, entre otros, expone lo siguiente:
Respecto a la Dación en Pago, el deudor  podrá solicitar , antes de que se celebre la subasta , la entrega de su vivienda habitual en pago de la deuda garantizada , autorizando el tribunal dicha entrega al ejecutante en pago total de la deuda incluídos intereses y costas, extinguiendose la deuda por completo. (nuevo párrafo nº 4 añadido art. 693 de L.E.C.).
Respecto a la Paralización de desahucios y alquiler social, el deudor podrá seguir residiendo en su vivienda habitual durante un plazo de cinco años, desde la fecha de adjudicación al acreeedor en ejecución hipotecaria, con una renta mensual que no exceda del 30% de sus ingresos.(nuevo art.675.bis de la L.E.C.)
Cabe señalar , el caracter de aplicación retroactíva para estas medidas expuestas en el articulado , siendo efectívo en todos aquellos casos en los que no se haya celebrado la subasta en la fecha de entrada en vigor de esta ley  y paralizando la ejecución dineraria en aquellos casos en los que ya se hubiera celebrado la subasta.