Cuando se formalíza una escritura de dación en pago total de deuda , estamos hablando de un acuerdo entre dos partes: por un lado la parte deudora o prestataria que entrega el bien hipotecado para saldar la deuda y por otro la parte acreedora o cesionaria ,que teniendo por satisfecha la deuda, otorga total carta de pago procediendo a cancelar la garantia que grava dichos bienes.
IMPUESTOS Y OTROS GASTOS DE LA DACIÓN EN PAGO
*Impuesto de Bienes Inmuebles y Pago de Comunidad de Propietarios actualizados.
*Impuesto de Bienes Inmuebles y Pago de Comunidad de Propietarios actualizados.
Antes de formalizar dicha escritura ante notario , la parte deudora ,deberá presentar recibo que acredite el pago del I.B.I. ( Impuesto de Bienes Inmuebles ) , también deberá presentar certificación que acredite que las fincas objeto de dación en pago, están al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios , con el visto bueno del Presidente de la Comunidad.
*Certificación de Titularidad y Cargas de las fincas objeto de dación.
El Registro de la Propiedad expedirá , previo pago por parte del deudor certificado acreditando la titularidad actual de las fincas hipotecadas.
*Tasación actualizada de los bienes inmuebles.
*Certificación de Titularidad y Cargas de las fincas objeto de dación.
El Registro de la Propiedad expedirá , previo pago por parte del deudor certificado acreditando la titularidad actual de las fincas hipotecadas.
*Tasación actualizada de los bienes inmuebles.
La dación en pago también requiere una nueva tasación de las fincas , cuyo coste puede ser repercutído bien a la parte deudora o a la parte acreedora .
*Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)
Si el inmueble ha sido adquirído con más de un año de antiguedad a la dación en pago , se considera una transmisión patrimonial onerosa, por lo tanto , habrá que abonar dicho impuesto. El pago correrá por cuenta de la parte acreedora , si el deudor puede acogerse a las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos aprobadas en el Real Decreto 6/2012 del 9 de Marzo.
*Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:Por cuenta del que adquiere los bienes entregados, en este caso , la entidad bancaria.
*Notaría y Registro de la Propiedad: Estos gastos de escrituras e inscripción en el registro , correrán normalmente por cuenta de la parte acreedora.
*I.R.P.F.-Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:Aquellos deudores que estén acogidos al Real Decreto 6/2012 , estarán exentos de tributar por la ganancia patrimonial que se haya producído con la dación en pago , ya que hacienda considera que cuando el importe total de la deuda cancelada es mayor que el valor de adquisición de la vivienda , hay que declararlo integrandolo en la base imponible de ahorro , al tratarse de la transmisión de un inmueble.
Si el inmueble ha sido adquirído con más de un año de antiguedad a la dación en pago , se considera una transmisión patrimonial onerosa, por lo tanto , habrá que abonar dicho impuesto. El pago correrá por cuenta de la parte acreedora , si el deudor puede acogerse a las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos aprobadas en el Real Decreto 6/2012 del 9 de Marzo.
*Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:Por cuenta del que adquiere los bienes entregados, en este caso , la entidad bancaria.
*Notaría y Registro de la Propiedad: Estos gastos de escrituras e inscripción en el registro , correrán normalmente por cuenta de la parte acreedora.
*I.R.P.F.-Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:Aquellos deudores que estén acogidos al Real Decreto 6/2012 , estarán exentos de tributar por la ganancia patrimonial que se haya producído con la dación en pago , ya que hacienda considera que cuando el importe total de la deuda cancelada es mayor que el valor de adquisición de la vivienda , hay que declararlo integrandolo en la base imponible de ahorro , al tratarse de la transmisión de un inmueble.