jueves, 28 de noviembre de 2013

Dación en Pago y Deuda con Hacienda

Existe la obligación de tributar a Hacienda , a través de la declaración anual de I.R.P.F. cuando se obtenga una ganancia patrimonial al realizar una dación en pago.
Quedan exentas de tributar a Hacienda aquellas daciones en pago en las que se produzca una pérdida patrimonial.

A continuación voy a explicar cómo se calcula la ganancia ó perdida patrimonial:

Valor Adquisición: 102.000 € ( Precio por el que compras la vivienda )
Importe Hipoteca:100.000 € ( Importe del préstamo hipotecario que te concede el banco )
Importe Deuda : 110.000 € ( 80.000 € deuda + 30.000 € intereses mora +remuneratorios )
Valor Tasación Dación en Pago:70.000 € ( Valor de la vivienda en el momento de la dación en pago)

En este caso se ha producído una ganancial patrimonial de 8.000 € , ya que se calcula la diferencia entre el precio por el que se compró la vivienda ( 102.000 € ) y el importe de la deuda pendiente , que son 110.000 € , al ser mayor el importe de la deuda pendiente , hacienda entiende que ha habído una transmisión ( dación en pago ) obteniendose una ganancial patrimonial , que habría que consignar en la casilla correspondiente de nuestra declaración de la renta.

*Aclarar que para el calculo se utilíza siempre el importe mayor de uno de estos dos conceptos: bien el de la deuda ó bien el de la tasación actual que se realíza antes de formalizar la dación en pago.
La lógica nos díce que el valor de tasación actual , no va a superar al valor por el que se compró la vivienda en su día , pero esto no es siempre así.*