El sabado 10 de marzo de 2012 se publicaba en el boletín oficial del Estado el Real Decreto ley 6/2012 del 9 de marzo referente a medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
En el artículo 3 se definían las características del umbral de exclusión del deudor necesario para poder aplicar las medidas de reestructuración y se especificaba en su artículo 5 y en el anexo el contenido del Código de Buenas Prácticas.
De esto hace un año y nueve meses , desde entonces ¿cuantas daciones en pago se han realizado acogiendose a este Código de Buenas Prácticas? Creo que no es posible calcular la cifra , más de las que la gente de a pie piensa y menos de las necesarias para solventar de alguna manera la situación del deudor hipotecario. No nos olvidemos que estamos hablando de la Banca .
El 15 de mayo de 2013 se publica en el BOE la ley 1/2013 con el objeto de reforzar la protección a los deudores hipotecarios , reestructurar la deuda y regular el alquiler social para estos casos.
El boom de esta ley , que se suspenden los lanzamientos de la vivienda habitual por un plazo de dos años , es decir el banco ya se ha quedado con tu casa , bien por ejecución judicial o por subasta notarial , pero tú , si cumples "cien requisitos " puedes quedarte , ya que cuando pasen los dos años preveen que hayas superado la situación de dificultad en la que te encuentras en estos momentos.
El Gobierno se pasa la ILP avalada por 1.402.854. ciudadanos , por el forro de los coj.....
El boom de esta ley , que se suspenden los lanzamientos de la vivienda habitual por un plazo de dos años , es decir el banco ya se ha quedado con tu casa , bien por ejecución judicial o por subasta notarial , pero tú , si cumples "cien requisitos " puedes quedarte , ya que cuando pasen los dos años preveen que hayas superado la situación de dificultad en la que te encuentras en estos momentos.
El Gobierno se pasa la ILP avalada por 1.402.854. ciudadanos , por el forro de los coj.....