martes, 15 de octubre de 2013

TESTIMONIO

Era el mes de mayo de 2012 , a primera hora de la mañana acudí a la sucursal de la entidad bancaria donde había contratado el préstamo hipotecario y le comuniqué al director que no iba a poder pagar la próxima cuota , ni tampoco las siguientes .
Al cabo de un mes , me citaron en el Departamento de Precontenciosos de dicha entidad , y despuès de mencionar la inviabilidad de la dación en pago , me sugirieron que intentara vender la vivienda .
Al cabo de tres meses, eran las cuotas mensuales impagadas más los intereses de demora ,además de los gastos de reclamación por posición deudora, imposible afrontar los pagos,mi situación era irreversible.
A partir de aquí , y después de muchas noches de incertidumbre, decidí recabar toda la información posíble a mi alcance , consultas a registradores de la propiedad , notarios y profesionales del derecho sobre la posibilidad de acogerme a la dación en pago,curiosamente, opción desconocída por la mayoría de estos profesionales.
A través de la web llegué al Real Decreto Ley 6/2012 de medidas de protección para deudores de préstamos hipotecarios situados en el umbral de exclusión, en el que había que cumplir unos requisitos para poder acogerse a las medidas propuestas por el Gobierno, entre ellas y como última opción , estaba la dación en pago.
En el mes de agosto y mediante escrito enviado por burofax al Departamento de Recuperaciones de la entidad bancaria, solicitè la dación en pago total de deuda.
Al cabo de un mes , recibí un burofax del banco , enumerando todos y cada uno de los requisítos que debía cumplir para acogerme a la ley 6/2012 , después de enviar toda la documentación me ofrecieron una reestructuración de deuda , sin rechazarla , solicíte que reconsideráran de nuevo  la opción de dación en pago , estabamos a finales de octubre . 
En noviembre , me comunicaron que aceptaban la propuesta, y el 17 de diciembre de 2012, estaba firmando ante notario la escritura de dación en pago total de deuda , entregando las llaves de mi casa.