martes, 24 de septiembre de 2013

INTRODUCCION


DATIO IN SOLUTUM = DAR ALGO PARA PAGAR UNA DEUDA

Si nos remitimos al Código Civil buscando un respiro momentáneo para aliviar nuestra angustia en el momento en el que el impago de la hipoteca nos ahoga , nos encontraremos con que no existe ningún artículo que contemple expresamente la figura de la dación en pago como manera de extinguir las obligaciones contraídas por el deudor hipotecario.

Sin embargo , un artículo , el 140 de la ley hipotecaria , sí defíne la posibilidad de que la obligación pactada  se haga efectíva únicamente sobre los bienes garantizados , aquí nos acercaríamos a la dación en pago de deuda , pero , exclusivamente cuando se haya pactado en la escritura de constitución de hipoteca voluntaria.

La realidad del papel es bien distinta , ya que en las cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca, se citan  los siguientes artículos de la ley de Enjuiciamiento Civil : art. 571 cuando proceda la ejecución forzosa en virtud de un título ejecutívo, como consecuencia del deber de entregar una cantidad de dinero líquido y art.681 referente al procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca , pudiendo ejercitarse directamente sobre los bienes hipotecados.
Ante todo, y antes de firmar, debemos tener bien claro , que "responderemos de las obligaciones contraídas con todos nuestros bienes, presentes y futuros" (art.1911 Código Civil ).