jueves, 28 de noviembre de 2013

Dación en Pago y Deuda con Hacienda

Existe la obligación de tributar a Hacienda , a través de la declaración anual de I.R.P.F. cuando se obtenga una ganancia patrimonial al realizar una dación en pago.
Quedan exentas de tributar a Hacienda aquellas daciones en pago en las que se produzca una pérdida patrimonial.

A continuación voy a explicar cómo se calcula la ganancia ó perdida patrimonial:

Valor Adquisición: 102.000 € ( Precio por el que compras la vivienda )
Importe Hipoteca:100.000 € ( Importe del préstamo hipotecario que te concede el banco )
Importe Deuda : 110.000 € ( 80.000 € deuda + 30.000 € intereses mora +remuneratorios )
Valor Tasación Dación en Pago:70.000 € ( Valor de la vivienda en el momento de la dación en pago)

En este caso se ha producído una ganancial patrimonial de 8.000 € , ya que se calcula la diferencia entre el precio por el que se compró la vivienda ( 102.000 € ) y el importe de la deuda pendiente , que son 110.000 € , al ser mayor el importe de la deuda pendiente , hacienda entiende que ha habído una transmisión ( dación en pago ) obteniendose una ganancial patrimonial , que habría que consignar en la casilla correspondiente de nuestra declaración de la renta.

*Aclarar que para el calculo se utilíza siempre el importe mayor de uno de estos dos conceptos: bien el de la deuda ó bien el de la tasación actual que se realíza antes de formalizar la dación en pago.
La lógica nos díce que el valor de tasación actual , no va a superar al valor por el que se compró la vivienda en su día , pero esto no es siempre así.*

miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿QÚE HACE EL GOBIERNO ?

El sabado 10 de marzo de 2012 se publicaba en el boletín oficial del Estado el Real Decreto ley 6/2012 del 9 de marzo referente a medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
En el artículo 3 se definían las características del umbral de exclusión del deudor necesario para poder aplicar las medidas de reestructuración y se especificaba en su artículo 5 y en el anexo el contenido del Código de Buenas Prácticas. 
De esto hace un año y nueve meses , desde entonces ¿cuantas daciones en pago se han realizado acogiendose a este Código de Buenas Prácticas? Creo que no es posible calcular la cifra , más de las que la gente de a pie piensa y menos de las necesarias para solventar de alguna manera la situación del deudor hipotecario. No nos olvidemos que estamos hablando de la Banca .
El 15 de mayo de 2013 se publica en el BOE la ley 1/2013 con el objeto de reforzar la protección a los deudores hipotecarios , reestructurar la deuda y regular el alquiler social para estos casos.
El boom de esta ley , que se suspenden los lanzamientos de la vivienda habitual por un plazo de dos años , es decir el banco ya se ha quedado con tu casa , bien por ejecución judicial o por subasta notarial , pero tú , si cumples "cien requisitos " puedes quedarte , ya que cuando pasen los dos años preveen que hayas superado la situación de dificultad en la que te encuentras en estos momentos.
El Gobierno se pasa la ILP avalada por 1.402.854. ciudadanos , por el forro de los coj.....


jueves, 14 de noviembre de 2013

¿AGUA DE BORRAJAS ?


La Iniciativa Legislativa Popular para la dación en pago con caracter retroactívo , la paralización de desahucios y la promoción del alquiler social fué presentada el 12 de febrero de 2013 en el Congreso de los Diputados .
Hay que señalar que se recogieron un millón y medio de firmas aproximadamente de los ciudadanos, triplicando el mínimo exigido.
El gobierno elabora un proyecto de ley restrictívo y excluyente , no contemplando el articulado propuesto en la ILP, como resultado se aprobará la ley  1/2013 del 14 de mayo consistente en medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios , reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta ley no ofrece soluciones reales , ya que promueve la inamovilidad de la legislación hipotecaria española, aumentando el número de personas que forman la clase social del precariado, al quedarse sin vivienda , sin trabajo y sin autoestima.
 

jueves, 7 de noviembre de 2013

Dación en Pago - Iniciativa Legislativa Popular

Si nos remitimos a la ley Orgánica 3/1984 del 26 de marzo , encontraremos en el preámbulo y los quince artículos toda la materia reguladora referente a la iniciativa legislativa popular.
Durante esta legislatura , se han presentado ya trece iniciativas legislativas populares , de las cuales solo dos han sido admitidas a trámite en el congreso , una de ellas , y en la que nos vamos a centrar es la proposición de ley de regulación de dación en pago , paralización de desahucios y alquiler social.
El articulado de esta proposición de ley promovida por la PAH , UGT y CCOO de Cataluña ,  y Observatori DESC, entre otros, expone lo siguiente:
Respecto a la Dación en Pago, el deudor  podrá solicitar , antes de que se celebre la subasta , la entrega de su vivienda habitual en pago de la deuda garantizada , autorizando el tribunal dicha entrega al ejecutante en pago total de la deuda incluídos intereses y costas, extinguiendose la deuda por completo. (nuevo párrafo nº 4 añadido art. 693 de L.E.C.).
Respecto a la Paralización de desahucios y alquiler social, el deudor podrá seguir residiendo en su vivienda habitual durante un plazo de cinco años, desde la fecha de adjudicación al acreeedor en ejecución hipotecaria, con una renta mensual que no exceda del 30% de sus ingresos.(nuevo art.675.bis de la L.E.C.)
Cabe señalar , el caracter de aplicación retroactíva para estas medidas expuestas en el articulado , siendo efectívo en todos aquellos casos en los que no se haya celebrado la subasta en la fecha de entrada en vigor de esta ley  y paralizando la ejecución dineraria en aquellos casos en los que ya se hubiera celebrado la subasta.