domingo, 29 de septiembre de 2013

REFLEXIÓN

"La Constitución española en su artículo 47 dice:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."

¿TODOS SOMOS RESPONSABLES?

Quizá la clase política se lleva todos los boletos, entre ellos , un buen puñado de alcaldes y concejales de bolsillos sin fondo, también promotores y prestamistas con falsos escrúpulos, todos ellos , pertenecientes a entes públicos y privados , han incumplido el artículo 47 de la constitución  , no han impedido la especulación , sino que la han fomentado , haciendo un mal uso del suelo , en contra de los intereses generales de los ciudadanos .
La burbuja inmobiliaria adquiere dimensiones desorbitadas , hasta que explota, dejando a miles de españoles sin derecho a disfrutar de una vivienda digna.


martes, 24 de septiembre de 2013

INTRODUCCION


DATIO IN SOLUTUM = DAR ALGO PARA PAGAR UNA DEUDA

Si nos remitimos al Código Civil buscando un respiro momentáneo para aliviar nuestra angustia en el momento en el que el impago de la hipoteca nos ahoga , nos encontraremos con que no existe ningún artículo que contemple expresamente la figura de la dación en pago como manera de extinguir las obligaciones contraídas por el deudor hipotecario.

Sin embargo , un artículo , el 140 de la ley hipotecaria , sí defíne la posibilidad de que la obligación pactada  se haga efectíva únicamente sobre los bienes garantizados , aquí nos acercaríamos a la dación en pago de deuda , pero , exclusivamente cuando se haya pactado en la escritura de constitución de hipoteca voluntaria.

La realidad del papel es bien distinta , ya que en las cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca, se citan  los siguientes artículos de la ley de Enjuiciamiento Civil : art. 571 cuando proceda la ejecución forzosa en virtud de un título ejecutívo, como consecuencia del deber de entregar una cantidad de dinero líquido y art.681 referente al procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca , pudiendo ejercitarse directamente sobre los bienes hipotecados.
Ante todo, y antes de firmar, debemos tener bien claro , que "responderemos de las obligaciones contraídas con todos nuestros bienes, presentes y futuros" (art.1911 Código Civil ).

lunes, 16 de septiembre de 2013

DACION EN PAGO

Este blog se ha creado como parte del trabajo práctico a realizar para la asignatura de Derecho Civil.
El tema a tratar es la Dación en Pago , alternativa posible , que en muchos casos extinguiría la figura del deudor hipotecario , al quedar saldada la deuda.
Desde este espacio me gustaría dar a conocer algunos aspectos relacionados con esta  "opción" , que a fecha de hoy es inexistente para la mayoría de los ciudadanos que no pueden pagar sus hipotecas.