jueves, 19 de diciembre de 2013

MORDAZA A MEDIDA

El artículo 81.1 de la Constitución dice" Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas."
EL Gobierno considera que la actual ley orgánica 1/ 1992 del 21 de febrero sobre protección de la seguridad ciudadana tiene que ser reformada , ya que la sociedad ha sufrido cambios importantes con la "aparición de nuevas conductas violentas y antisociales", por este motivo ha elaborado un anteproyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
Voy a señalar algunas de las nuevas infracciones que se pretenden aplicar con esta nueva ley y sus sanciones.
Infracciones LEVES: 100 a 1.000 €.
Infracciones GRAVES: 1.001 a 30.000 €.
Infracciones MUY GRAVES: 30.000 a 600.000 €

1-Colocación no autorizada en la vía pública de tiendas de campaña - LEVE.
2-Entorpecimiento indebído de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias.-LEVE
3-Actos de obstrucción que pretendan impedir a  cualquier autoridad o empleado público el ejercicio legitimo de sus funciones , el cumplimiento de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales siempre que se produzcan al margén de los procedimientos legalmente establecidos.-GRAVE
4-Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas , por las que se establecen medidas para la protección de estas infraestructuras , tanto en sus inmediaciones como en sus recintos .-MUY GRAVE
Este anteproyecto ya se ha calificado desde diferentes ámbitos de la sociedad , como ley mordaza, que pretende barrer de las calles cualquier protesta pacífica contra las graves injusticas sociales,  y tapar la boca de todos aquellos que se solidarízan y luchan para paralizar los desahucios. Está muy claro , ni el mejor sastre hubiera podído hacer una mordaza tan a la medida.

martes, 17 de diciembre de 2013

FELIZ ANIVERSARIO

 PRIMER ANIVERSARIO DE DACIÓN EN PAGO

Precio de Compra ( Promotora ) = 102.000 € + 7% I.V.A. ( Año 2006 )
Valor de Tasación ( Garantia Hipotecaria ) = 116.000 € ( Año 2008 )
Valor de Tasación ( Dación en Pago ) =  76.000 € ( Año 2012 )
Precio de Venta ( Portal Inmobiliario ) = 75.000 € ( Año 2013 )

*A buena entendedora , pocas palabras bastan*

martes, 10 de diciembre de 2013

BANCOS Y CAJAS

Considero que la dación en pago tiene que tener efectos de liberación total de deuda , estoy de acuerdo en que hay "casos y casos", pero hay que ponerse en el lugar de estas personas, han perdido su empleo , han perdido capacidad adquisitíva y ahora pierden su vivienda, su casa , su hogar.
El banco tiene la sartén por el mango , acepta o no la dación en pago , al final para ellos es una cuestión de balances , y que nadie crea que pierden dinero con la dación en pago porque no es cierto, si ahora no obtienen beneficios , ya los obtendrán en un futuro , queda toda la vida por delante para perseguir al que no paga, al moroso, al deudor.
Muchas entidades bancarias , con nombres bien conocidos por todos los ciudadanos , amenazan al que no puede seguir pagando su hipoteca , le chantajean ofreciendole "el paraíso de la dación en pago" , pero, previo desembolso de ciertas cantidades de dinero , que el deudor consigue con tiempo y muchos sudores ó que simplemente  no puede conseguir nunca , esto postpone la dación en pago , incrementandose los intereses de mora con el consiguiente aumento de la deuda , hay que engordar los balances como sea.
Objetívo de la banca:lavar la imágen como sea , a costa de mentir , estafar .....qué mas da! no pretendo extenderme demaseado , creo que es perder el tiempo.
A pesar de todo esto , todavía  dentro de la clase financiera hay "clases y clases" y se conceden daciones en pago" más justas"????
Hay cajas de ahorros cooperativas que aceptan la dación en pago , haciendose cargo de todos los impuestos que genera esta operación; me refiero a los gastos de la nueva tasación , a los gastos de notaría y registro de la propiedad y a la plusvalía , si hubiera que pagar.
Ah , pero que nadie piense que lo hacen por caridad , quizá tengan prisa por deshacerse del crédito fallido transpasando ese activo toxico y dejando el balance impoluto.

lunes, 9 de diciembre de 2013

LAS HERENCIAS CAMBIARÁN EN EUSKADI

Én relación al artículo publicado el 28/09/2008 en el "Correo de Alava " por Aitor Alonso sobre las tres normas que existen para poder hacer testamento dependiendo de la vecindad de la persona y que limitan la libertad a la hora de decidir "las últimas voluntades del que pasará a mejor vida" , cabe decir lo siguiente:
La ley 3/1992 del 1 de julio sobre Derecho Civil Foral del Pais Vasco establece tres formas diferentes a la hora de testar: por un lado los aforados , que se rigen por el derecho civil foral, comprende todas aquellas poblaciones que no tienen la denominación de villa.
Por otro , los no aforados , es decir, aquellos que se rigen por el derecho civil común  y tienen vecindad civil en una villa: Bilbao , Portugalete , Balmaseda , Plencia , Gernika , Lekeitio , Durango Bermeo , Markina-Xemein , Ondarroa , Ermua y Lanestosa.
Y por último , aquellos que tienen vecindad en el Valle de Ayala , con su propio fuero , dejando libertad total al testador para que decida a quien dejar sus bienes. 
En la ley 3/1999 se introdujo alguna pequeña modificación , no obstante ,voy a detallar las iniciativas que se han producido hasta fecha de hoy.
El 20 de junio de 2007 la "Academia Vasca de Derecho " formada por jueces , abogados , notarios ,registradores de la propiedad , procuradores y profesores universitarios , presentan en unas jornadas celebradas en Bilbao un "Anteproyecto de Ley de Derecho Civil Foral del Pais Vasco "basado en cuatro puntos fundamentales:
1-Que se dé un mayor protagonismo al derecho civil en todo el territorio del Pais Vasco.
2-Que haya un respeto por las instituciones de los derechos civiles forales territoriales vascos.
3-Que ambos derechos el civil y el foral se complementen e interaccionen estre sí.
4-Que se adapte el derecho civil vasco a posteriores realidades sociales y legislativas.
El 31 de mayo de 2012  la "Academia Vasca de Derecho" y el "Colegio de Abogados de Bizkaia"elaboran una "Propuesta de Ley Civil Vasca " después de revisar y reformular el anteproyecto del 2007 , y se remite a los grupos políticos del Parlamento Vasco.
El 28 de noviembre de 2012 se desarrolla la undecima jornada sobre derecho civil foral del Pais Vasco profundizandose en las instituciones del derecho civil foral en relación con la nueva propuesta de ley presentada en el parlamento por la "Academia Vasca de Derecho."
El parlamento vasco aprueba en 2013 una iniciativa no de ley relativa a la actualización del derecho civil vasco.
El Parlamento Vasco acuerda constituir una ponencia para que en el plazo de seis meses comparezcan los principales expertos en la materia , con el objeto de que antes de que acabe el 2013 se active el procedimiento reglamentario para aprobar la reforma del derecho civil vasco.
La ponencia se ha presentado el 28 de noviembre de 2013 aprobandose la resolución para la actualización del derecho civil vasco , publicada en el BOPV del 9 de diciembre de 2013.


miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿Existe la Dación en Pago en Alemania?

Para responder a esta pregunta , tenemos que tener en cuenta que Alemania es el país de la Unión Europea donde existen más viviendas en régimen de alquiler , se calcula un 57 % aproximadamente de la totalidad , por cierto , a unos precios bastante asequibles.
Para aquellos que optan por la opción de adquirir una vivienda en propiedad con financiación ,los bancos alemanes conceden prestamos hipotecarios por un valor equivalente al setenta por ciento de la vivienda , hay que tener ahorrado el treinta por ciento inicial.
En caso de impago de hipoteca, se contempla la condonación parcial de la deuda , siempre que se demuestre la buena fe del deudor , además existe la insolvencia personal , pudiendo el deudor declararse en quiebra, con la obligación de pagar a su acreedor durante un plazo máximo de siete años, la mayor cantidad posible de dinero, al finalizar este periodo, la deuda quedaría extinguida.
Y para aquellas personas que no tienen ingresos , el estado concede una especie de subsidio para pagar el alquiler y la calefacción de la vivienda más 350 € al mes , por lo que no hay ningún ciudadano alemán sin techo.







jueves, 28 de noviembre de 2013

Dación en Pago y Deuda con Hacienda

Existe la obligación de tributar a Hacienda , a través de la declaración anual de I.R.P.F. cuando se obtenga una ganancia patrimonial al realizar una dación en pago.
Quedan exentas de tributar a Hacienda aquellas daciones en pago en las que se produzca una pérdida patrimonial.

A continuación voy a explicar cómo se calcula la ganancia ó perdida patrimonial:

Valor Adquisición: 102.000 € ( Precio por el que compras la vivienda )
Importe Hipoteca:100.000 € ( Importe del préstamo hipotecario que te concede el banco )
Importe Deuda : 110.000 € ( 80.000 € deuda + 30.000 € intereses mora +remuneratorios )
Valor Tasación Dación en Pago:70.000 € ( Valor de la vivienda en el momento de la dación en pago)

En este caso se ha producído una ganancial patrimonial de 8.000 € , ya que se calcula la diferencia entre el precio por el que se compró la vivienda ( 102.000 € ) y el importe de la deuda pendiente , que son 110.000 € , al ser mayor el importe de la deuda pendiente , hacienda entiende que ha habído una transmisión ( dación en pago ) obteniendose una ganancial patrimonial , que habría que consignar en la casilla correspondiente de nuestra declaración de la renta.

*Aclarar que para el calculo se utilíza siempre el importe mayor de uno de estos dos conceptos: bien el de la deuda ó bien el de la tasación actual que se realíza antes de formalizar la dación en pago.
La lógica nos díce que el valor de tasación actual , no va a superar al valor por el que se compró la vivienda en su día , pero esto no es siempre así.*

miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿QÚE HACE EL GOBIERNO ?

El sabado 10 de marzo de 2012 se publicaba en el boletín oficial del Estado el Real Decreto ley 6/2012 del 9 de marzo referente a medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
En el artículo 3 se definían las características del umbral de exclusión del deudor necesario para poder aplicar las medidas de reestructuración y se especificaba en su artículo 5 y en el anexo el contenido del Código de Buenas Prácticas. 
De esto hace un año y nueve meses , desde entonces ¿cuantas daciones en pago se han realizado acogiendose a este Código de Buenas Prácticas? Creo que no es posible calcular la cifra , más de las que la gente de a pie piensa y menos de las necesarias para solventar de alguna manera la situación del deudor hipotecario. No nos olvidemos que estamos hablando de la Banca .
El 15 de mayo de 2013 se publica en el BOE la ley 1/2013 con el objeto de reforzar la protección a los deudores hipotecarios , reestructurar la deuda y regular el alquiler social para estos casos.
El boom de esta ley , que se suspenden los lanzamientos de la vivienda habitual por un plazo de dos años , es decir el banco ya se ha quedado con tu casa , bien por ejecución judicial o por subasta notarial , pero tú , si cumples "cien requisitos " puedes quedarte , ya que cuando pasen los dos años preveen que hayas superado la situación de dificultad en la que te encuentras en estos momentos.
El Gobierno se pasa la ILP avalada por 1.402.854. ciudadanos , por el forro de los coj.....