lunes, 9 de diciembre de 2013

LAS HERENCIAS CAMBIARÁN EN EUSKADI

Én relación al artículo publicado el 28/09/2008 en el "Correo de Alava " por Aitor Alonso sobre las tres normas que existen para poder hacer testamento dependiendo de la vecindad de la persona y que limitan la libertad a la hora de decidir "las últimas voluntades del que pasará a mejor vida" , cabe decir lo siguiente:
La ley 3/1992 del 1 de julio sobre Derecho Civil Foral del Pais Vasco establece tres formas diferentes a la hora de testar: por un lado los aforados , que se rigen por el derecho civil foral, comprende todas aquellas poblaciones que no tienen la denominación de villa.
Por otro , los no aforados , es decir, aquellos que se rigen por el derecho civil común  y tienen vecindad civil en una villa: Bilbao , Portugalete , Balmaseda , Plencia , Gernika , Lekeitio , Durango Bermeo , Markina-Xemein , Ondarroa , Ermua y Lanestosa.
Y por último , aquellos que tienen vecindad en el Valle de Ayala , con su propio fuero , dejando libertad total al testador para que decida a quien dejar sus bienes. 
En la ley 3/1999 se introdujo alguna pequeña modificación , no obstante ,voy a detallar las iniciativas que se han producido hasta fecha de hoy.
El 20 de junio de 2007 la "Academia Vasca de Derecho " formada por jueces , abogados , notarios ,registradores de la propiedad , procuradores y profesores universitarios , presentan en unas jornadas celebradas en Bilbao un "Anteproyecto de Ley de Derecho Civil Foral del Pais Vasco "basado en cuatro puntos fundamentales:
1-Que se dé un mayor protagonismo al derecho civil en todo el territorio del Pais Vasco.
2-Que haya un respeto por las instituciones de los derechos civiles forales territoriales vascos.
3-Que ambos derechos el civil y el foral se complementen e interaccionen estre sí.
4-Que se adapte el derecho civil vasco a posteriores realidades sociales y legislativas.
El 31 de mayo de 2012  la "Academia Vasca de Derecho" y el "Colegio de Abogados de Bizkaia"elaboran una "Propuesta de Ley Civil Vasca " después de revisar y reformular el anteproyecto del 2007 , y se remite a los grupos políticos del Parlamento Vasco.
El 28 de noviembre de 2012 se desarrolla la undecima jornada sobre derecho civil foral del Pais Vasco profundizandose en las instituciones del derecho civil foral en relación con la nueva propuesta de ley presentada en el parlamento por la "Academia Vasca de Derecho."
El parlamento vasco aprueba en 2013 una iniciativa no de ley relativa a la actualización del derecho civil vasco.
El Parlamento Vasco acuerda constituir una ponencia para que en el plazo de seis meses comparezcan los principales expertos en la materia , con el objeto de que antes de que acabe el 2013 se active el procedimiento reglamentario para aprobar la reforma del derecho civil vasco.
La ponencia se ha presentado el 28 de noviembre de 2013 aprobandose la resolución para la actualización del derecho civil vasco , publicada en el BOPV del 9 de diciembre de 2013.


miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿Existe la Dación en Pago en Alemania?

Para responder a esta pregunta , tenemos que tener en cuenta que Alemania es el país de la Unión Europea donde existen más viviendas en régimen de alquiler , se calcula un 57 % aproximadamente de la totalidad , por cierto , a unos precios bastante asequibles.
Para aquellos que optan por la opción de adquirir una vivienda en propiedad con financiación ,los bancos alemanes conceden prestamos hipotecarios por un valor equivalente al setenta por ciento de la vivienda , hay que tener ahorrado el treinta por ciento inicial.
En caso de impago de hipoteca, se contempla la condonación parcial de la deuda , siempre que se demuestre la buena fe del deudor , además existe la insolvencia personal , pudiendo el deudor declararse en quiebra, con la obligación de pagar a su acreedor durante un plazo máximo de siete años, la mayor cantidad posible de dinero, al finalizar este periodo, la deuda quedaría extinguida.
Y para aquellas personas que no tienen ingresos , el estado concede una especie de subsidio para pagar el alquiler y la calefacción de la vivienda más 350 € al mes , por lo que no hay ningún ciudadano alemán sin techo.







jueves, 28 de noviembre de 2013

Dación en Pago y Deuda con Hacienda

Existe la obligación de tributar a Hacienda , a través de la declaración anual de I.R.P.F. cuando se obtenga una ganancia patrimonial al realizar una dación en pago.
Quedan exentas de tributar a Hacienda aquellas daciones en pago en las que se produzca una pérdida patrimonial.

A continuación voy a explicar cómo se calcula la ganancia ó perdida patrimonial:

Valor Adquisición: 102.000 € ( Precio por el que compras la vivienda )
Importe Hipoteca:100.000 € ( Importe del préstamo hipotecario que te concede el banco )
Importe Deuda : 110.000 € ( 80.000 € deuda + 30.000 € intereses mora +remuneratorios )
Valor Tasación Dación en Pago:70.000 € ( Valor de la vivienda en el momento de la dación en pago)

En este caso se ha producído una ganancial patrimonial de 8.000 € , ya que se calcula la diferencia entre el precio por el que se compró la vivienda ( 102.000 € ) y el importe de la deuda pendiente , que son 110.000 € , al ser mayor el importe de la deuda pendiente , hacienda entiende que ha habído una transmisión ( dación en pago ) obteniendose una ganancial patrimonial , que habría que consignar en la casilla correspondiente de nuestra declaración de la renta.

*Aclarar que para el calculo se utilíza siempre el importe mayor de uno de estos dos conceptos: bien el de la deuda ó bien el de la tasación actual que se realíza antes de formalizar la dación en pago.
La lógica nos díce que el valor de tasación actual , no va a superar al valor por el que se compró la vivienda en su día , pero esto no es siempre así.*

miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿QÚE HACE EL GOBIERNO ?

El sabado 10 de marzo de 2012 se publicaba en el boletín oficial del Estado el Real Decreto ley 6/2012 del 9 de marzo referente a medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
En el artículo 3 se definían las características del umbral de exclusión del deudor necesario para poder aplicar las medidas de reestructuración y se especificaba en su artículo 5 y en el anexo el contenido del Código de Buenas Prácticas. 
De esto hace un año y nueve meses , desde entonces ¿cuantas daciones en pago se han realizado acogiendose a este Código de Buenas Prácticas? Creo que no es posible calcular la cifra , más de las que la gente de a pie piensa y menos de las necesarias para solventar de alguna manera la situación del deudor hipotecario. No nos olvidemos que estamos hablando de la Banca .
El 15 de mayo de 2013 se publica en el BOE la ley 1/2013 con el objeto de reforzar la protección a los deudores hipotecarios , reestructurar la deuda y regular el alquiler social para estos casos.
El boom de esta ley , que se suspenden los lanzamientos de la vivienda habitual por un plazo de dos años , es decir el banco ya se ha quedado con tu casa , bien por ejecución judicial o por subasta notarial , pero tú , si cumples "cien requisitos " puedes quedarte , ya que cuando pasen los dos años preveen que hayas superado la situación de dificultad en la que te encuentras en estos momentos.
El Gobierno se pasa la ILP avalada por 1.402.854. ciudadanos , por el forro de los coj.....


jueves, 14 de noviembre de 2013

¿AGUA DE BORRAJAS ?


La Iniciativa Legislativa Popular para la dación en pago con caracter retroactívo , la paralización de desahucios y la promoción del alquiler social fué presentada el 12 de febrero de 2013 en el Congreso de los Diputados .
Hay que señalar que se recogieron un millón y medio de firmas aproximadamente de los ciudadanos, triplicando el mínimo exigido.
El gobierno elabora un proyecto de ley restrictívo y excluyente , no contemplando el articulado propuesto en la ILP, como resultado se aprobará la ley  1/2013 del 14 de mayo consistente en medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios , reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta ley no ofrece soluciones reales , ya que promueve la inamovilidad de la legislación hipotecaria española, aumentando el número de personas que forman la clase social del precariado, al quedarse sin vivienda , sin trabajo y sin autoestima.
 

jueves, 7 de noviembre de 2013

Dación en Pago - Iniciativa Legislativa Popular

Si nos remitimos a la ley Orgánica 3/1984 del 26 de marzo , encontraremos en el preámbulo y los quince artículos toda la materia reguladora referente a la iniciativa legislativa popular.
Durante esta legislatura , se han presentado ya trece iniciativas legislativas populares , de las cuales solo dos han sido admitidas a trámite en el congreso , una de ellas , y en la que nos vamos a centrar es la proposición de ley de regulación de dación en pago , paralización de desahucios y alquiler social.
El articulado de esta proposición de ley promovida por la PAH , UGT y CCOO de Cataluña ,  y Observatori DESC, entre otros, expone lo siguiente:
Respecto a la Dación en Pago, el deudor  podrá solicitar , antes de que se celebre la subasta , la entrega de su vivienda habitual en pago de la deuda garantizada , autorizando el tribunal dicha entrega al ejecutante en pago total de la deuda incluídos intereses y costas, extinguiendose la deuda por completo. (nuevo párrafo nº 4 añadido art. 693 de L.E.C.).
Respecto a la Paralización de desahucios y alquiler social, el deudor podrá seguir residiendo en su vivienda habitual durante un plazo de cinco años, desde la fecha de adjudicación al acreeedor en ejecución hipotecaria, con una renta mensual que no exceda del 30% de sus ingresos.(nuevo art.675.bis de la L.E.C.)
Cabe señalar , el caracter de aplicación retroactíva para estas medidas expuestas en el articulado , siendo efectívo en todos aquellos casos en los que no se haya celebrado la subasta en la fecha de entrada en vigor de esta ley  y paralizando la ejecución dineraria en aquellos casos en los que ya se hubiera celebrado la subasta.

jueves, 31 de octubre de 2013

Avances hacia la dación en pago - "PAH" e "ILP"

 PAH-PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca "PAH" surge en el año 2009 en Barcelona , y se extiende actualmente a todas las comunidades autónomas de nuestro pais, ofreciendo apoyo y asesoramiento a aquellas personas que se encuentran en dificultades para hacer frente a los pagos de la hipoteca o del alquiler de su vivienda.
Lamentablemente , bien sea a través de los medios de comunicación o de situaciones sangrantes más cercanas en las que somos testigos directos de la injusticia , estamos viendo todos los días , los efectos que provoca la falta de empleo y de ayudas sociales en los ciudadanos, la crisis vapulea a familias enteras, que son desahuciadas de sus viviendas por no poder pagar los recibos de alquiler o las cuotas del prestamo hipotecario.
Desde el año 2010 esta plataforma está trabajando diariamente para frenar los desahucios a través de asistencia legal, mediación y concentraciones de apoyo con resistencia pasiva y además ha conseguído negociar con las entidades financieras y hacer posibles cientos de daciones en pago, como solución más eficaz y beneficiosa para deudores y acreedores.
ILP -INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

En el año 2011 , esta plataforma y otras asociaciones y entidades sociales comienzan a tramitar la "Iniciativa Legislativa Popular" a través de la elaboración de un texto donde se pretende regular la dación en pago con efectos retroactivos con el fín de que se pueda liquidar la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda , extinguiendo también cualquier tipo de aval.