lunes, 7 de octubre de 2013

IMPUESTOS Y OTROS GASTOS - DACIÓN EN PAGO

Cuando se formalíza una escritura de dación en pago total de deuda , estamos hablando de un acuerdo entre dos partes: por un lado la  parte deudora o prestataria que entrega el bien hipotecado para saldar la deuda y por otro la parte acreedora o cesionaria ,que teniendo por satisfecha la deuda, otorga total carta de pago procediendo a cancelar la garantia que grava dichos bienes.
IMPUESTOS Y OTROS GASTOS DE LA DACIÓN EN PAGO   
*Impuesto de Bienes Inmuebles y Pago de Comunidad de Propietarios actualizados.
Antes de formalizar dicha escritura ante notario , la parte deudora ,deberá presentar recibo que acredite el pago del I.B.I. ( Impuesto de Bienes Inmuebles ) , también deberá presentar certificación que acredite que las fincas objeto de dación en pago, están al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios , con el visto bueno del Presidente de la Comunidad.
*Certificación de Titularidad y Cargas de las fincas objeto de dación.
El Registro de la Propiedad expedirá , previo pago por parte del deudor certificado acreditando la titularidad actual de las fincas hipotecadas.
*Tasación actualizada de los bienes inmuebles.
La dación en pago también requiere una nueva tasación de las fincas , cuyo coste puede ser repercutído bien a la parte deudora o a la parte acreedora .
*Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)
Si el inmueble ha sido adquirído con más de un año de antiguedad a la dación en pago , se considera una transmisión patrimonial onerosa, por lo tanto , habrá que abonar dicho impuesto. El pago correrá por cuenta de la parte acreedora , si el deudor puede acogerse a las medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos aprobadas en el  Real Decreto 6/2012 del 9 de Marzo.
*Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:Por cuenta del que adquiere los bienes entregados, en este caso , la entidad bancaria.
*Notaría y Registro de la Propiedad: Estos gastos de escrituras e inscripción en el registro , correrán normalmente por cuenta de la parte acreedora.
*I.R.P.F.-Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:Aquellos deudores que estén acogidos al Real Decreto 6/2012 , estarán exentos de tributar por la ganancia patrimonial que se haya producído con la dación en pago , ya que hacienda considera que cuando el importe total de la deuda cancelada es mayor que el valor de adquisición de la vivienda , hay que declararlo integrandolo en la base imponible de ahorro , al tratarse de la transmisión de un inmueble.



domingo, 29 de septiembre de 2013

REFLEXIÓN

"La Constitución española en su artículo 47 dice:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."

¿TODOS SOMOS RESPONSABLES?

Quizá la clase política se lleva todos los boletos, entre ellos , un buen puñado de alcaldes y concejales de bolsillos sin fondo, también promotores y prestamistas con falsos escrúpulos, todos ellos , pertenecientes a entes públicos y privados , han incumplido el artículo 47 de la constitución  , no han impedido la especulación , sino que la han fomentado , haciendo un mal uso del suelo , en contra de los intereses generales de los ciudadanos .
La burbuja inmobiliaria adquiere dimensiones desorbitadas , hasta que explota, dejando a miles de españoles sin derecho a disfrutar de una vivienda digna.


martes, 24 de septiembre de 2013

INTRODUCCION


DATIO IN SOLUTUM = DAR ALGO PARA PAGAR UNA DEUDA

Si nos remitimos al Código Civil buscando un respiro momentáneo para aliviar nuestra angustia en el momento en el que el impago de la hipoteca nos ahoga , nos encontraremos con que no existe ningún artículo que contemple expresamente la figura de la dación en pago como manera de extinguir las obligaciones contraídas por el deudor hipotecario.

Sin embargo , un artículo , el 140 de la ley hipotecaria , sí defíne la posibilidad de que la obligación pactada  se haga efectíva únicamente sobre los bienes garantizados , aquí nos acercaríamos a la dación en pago de deuda , pero , exclusivamente cuando se haya pactado en la escritura de constitución de hipoteca voluntaria.

La realidad del papel es bien distinta , ya que en las cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca, se citan  los siguientes artículos de la ley de Enjuiciamiento Civil : art. 571 cuando proceda la ejecución forzosa en virtud de un título ejecutívo, como consecuencia del deber de entregar una cantidad de dinero líquido y art.681 referente al procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca , pudiendo ejercitarse directamente sobre los bienes hipotecados.
Ante todo, y antes de firmar, debemos tener bien claro , que "responderemos de las obligaciones contraídas con todos nuestros bienes, presentes y futuros" (art.1911 Código Civil ).

lunes, 16 de septiembre de 2013

DACION EN PAGO

Este blog se ha creado como parte del trabajo práctico a realizar para la asignatura de Derecho Civil.
El tema a tratar es la Dación en Pago , alternativa posible , que en muchos casos extinguiría la figura del deudor hipotecario , al quedar saldada la deuda.
Desde este espacio me gustaría dar a conocer algunos aspectos relacionados con esta  "opción" , que a fecha de hoy es inexistente para la mayoría de los ciudadanos que no pueden pagar sus hipotecas.